En la edición del 31 de diciembre de 2025 del Registro Federal de EE. UU., la Copyright Royalty Board (CRB) anunció oficialmente el inicio de tres procedimientos que determinarán las tarifas y términos para varios sectores de la industria musical. Dichos procedimientos versan sobre la elaboración y distribución de fonogramas, conocidos como Phonorecords V; para radio satelital y servicios de suscripción preexistentes, conocidos como SDARS IV; y para la radiodifusión pública, conocida como PB V. Las tarifas y plazos que determinarán los tres procedimientos son para el período de cinco años que comienza el 1 de enero de 2028 y finaliza el 31 de diciembre de 2032.
Como parte del anuncio, la CRB llamó a las partes interesadas que quieran participar en los procedimientos a completar peticiones y presentarlas, y pagar una tarifa de $150, en el sitio web de la CRB, a más tardar el 30 de enero de 2026. Para cada procedimiento, el aviso mencionaba que la petición ha sido simplificada. Las peticiones están disponibles en eCRB, el sistema de gestión de casos y presentación electrónica de la Copyright Royalty Board.
Según los avisos de inicio, que fueron emitidos por el juez de derechos de autor Steve Ruwe, según la Ley de derechos de autor, los jueces de derechos de autor generalmente deben iniciar procedimientos cada cinco años:
- determinar tarifas y términos para la creación y distribución de fonogramas de conformidad con la licencia legal establecida en la Sección 115 de la Ley de Derechos de Autor de EE. UU.;
- determinar tarifas y términos razonables para licenciar la transmisión digital de grabaciones de sonido y la realización de grabaciones efímeras para facilitar esas transmisiones mediante servicios de suscripción preexistentes y servicios de radio de audio digital satelital preexistentes según lo establecido en las Secciones 112 y 114.
- determinar tarifas y términos para la reproducción, distribución, ejecución o exhibición de ciertas obras por entidades públicas de radiodifusión según se define en el Artículo 118.
Sólo los abogados admitidos en el colegio de abogados en uno o más estados o en el Distrito de Columbia pueden presentar partes interesadas en los procedimientos, según indican los avisos. Sin embargo, los interesados individuales podrán representarse a sí mismos y comparecer sin asistencia legal, según el aviso.
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